lunes, 1 de noviembre de 2010

LIBERTAD CIVIL

LIBERTAD CIVIL



LIBERTAD CIVIL
Libertad e igualdad civil. El derecho de propiedad
La libertad
Libertad es la facultad de pensar o de actuar de una o de otra menara, o de no hacerlo, según la voluntad de cada uno.
Es, como expresa Sánchez Viamonte, “el dominio del hombre sobre sí mismo”, la posibilidad de pensar, decidir y actuar por sí mismo sin sufrir presión o coacción de parte de otros.
También llamamos libertad a las condiciones sociales y jurídicas necesarias para que los individuos actúen sin ser sojuzgados. Así decimos que “existe libertad” cuando esas condiciones protegen, garantizan y dan seguridad al ejercicio de la voluntad de los individuos.
Los límites de la libertad: el marco de la ley
En una sociedad la libertad individua no puede ser absoluta; debe tener determinados límites. No es posible mantener una estructura social si “cada uno hace lo que quiere” sin tener en cuenta los derechos de los demás y el orden público.
Es esa la razón por la que la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, sancionada en Francia en 1789, proclamó que “la libertad consiste en hacer todo lo que no dañe a otro; la existencia de los derechos naturales de cada hombre no tiene más límite que aquellos que aseguren a los otros miembros de la sociedad el goce de esos mismos derechos.”
Pero, por otra parte, esos límites a la libertad y los derechos de cada uno no pueden ser establecidos en forma caprichosa o arbitraria: “sólo pueden ser determinados por la lay”, que en una sociedad democrática, es sancionada por los representantes del pueblo.
En los Estados democráticos el orden jurídico reconoce la libertad y asegura su existencia pero también establece sus límites para garantizar la paz social.
Así lo hace nuestra Constitución Nacional: “Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no mande la ley ni privado de lo que ella no prohíbe” (artículo 19). En el mismo punto, establece que están fuera de la jurisdicción del Estado las acciones privadas de los hombres “que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero”